El espacio aéreo controlado es un espacio con dimensiones definidas el cual se le provee al tráfico de servicio de control aéreo en concordancia a la clasificación del espacio aéreo.
Servicios:
Hay 3 servicios disponibles en un espacio aéreo controlado:
- Servicio de Información de vuelo (Flight Information Service) FIS
- Servicio de Alerta
- Servicio de Control de Radar
Servicio de Información de vuelo:
Un servicio de información de vuelo es un servicio de tipo no-radar puede funcionar separado o conjuntamente con otros servicios, el propósito de este es de suministrar información útil para una eficiente y segura conducta de vuelo. Bajo un FIS se aplican las siguientes condiciones:
- EL servicio incluye suministrar información acerca de la metereoliogía , cambio en la funcionabilidad de las instalaciones, condiciones de los aerodromos y cualquier otra infromación pertinente que este en juego la seguridad.
- El controlador puede procurar identificar el vuelo solo para propósitos de supervisión y de co-ordinación. Tal identificación no implica que se está proporcionando un servicio de radar.
- Los Pilotos deben estar claros que no estan recibiendo un servicio de radar.
- Los controladores no son responsables de separar o de ordenar el avión .
Servicio de Alerta :
Un servicio que alerta se proporciona para notificar a organizaciones apropiadas en la necesidad de la búsqueda y rescate a un avión, también asiste o ayuda a dichas organizaciones en caso que lo requieran.
Servicio de Control de Radar :
El servicio del control del radar se proporciona al avión que se encuentre en IFR, SVFR o VFR. Al proporcionar el servicio los controladores emiten instrucciones a las cuales:
a) Los pilotos de la aeronaves que operan en IFR requieren de su cumplimiento; y
b) los pilotos de las aeronaves que operan en SVFR o VFR deberan cumplir a menos que el controlador advierte lo contrario.
Regla Semi Circular:
Por encima de FL 195 en un espacio aéreo Clase C la regla semi circular debe ser aplicada. Niveles de vuelo 200, 220, 240, 260 and 280 deben ir al Oeste; Niveles de vuelo 210, 230, 250 and 270 deben ir al este. Por encima de FL290, los niveles crucero se asignan según el sistema de RVSM .
Nivel crucero que se encuentre igual o por encima de FL 410 hasta FL 660 debe ser seleccionado de acuerdo con la regla semicircular, sin embargo los niveles disponibles deben tener una diferencia de 2000 pies (no aplica RVSM), los niveles de vuelo disponibles son:
- Este FL 410, FL 450, FL 490 etc.
- Oeste FL 430, FL 470, FL 510 etc.
